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El embarazo tiene 22 semanas de gestación y el producto de ese embarazo trae una condición letal: un pobrísimo desarrollo y crecimiento de los pulmones por una deformidad ósea severa que estrecha el pecho del feto y no permite a sus órganos respiratorios ni al corazón que se desarrollen normalmente dentro de esa cavidad, que no tiene espacio.

Como consecuencia de ello, los pulmones de ese bebé no crecen ni se desarrollan (hipoplasia pulmonar severa) debido a la compresión que sufren durante el desarrollo fetal intrauterino.

Allí se produciría en la vida postnatal, el intercambio de oxígeno y anhidro carbónico para sobrevivir fuera del útero materno. Por otro lado, el músculo cardíaco tampoco crece y ese pobre crecimiento y desarrollo no le permite sino una función muy deficiente, que después del nacimiento se traduce en falla cardíaca para impulsar la sangre al cuerpo. Morir es inminente.

A esta mujer embarazada, en Estados Unidos, la decisión Dobbs no le permite abortar, a pesar del pronóstico invariable de muerte temprana al nacer.

Mientras se le niega solicitar un aborto, se le permite elegir, como lo señalan Scheinerman y Callahan, cuidado paliativo después del nacimiento, hasta que el bebé muera. No pueden desligarse de esta conducta las importantes diferencias que se hacen en esta decisión, tanto sociales como legales, entre la mujer para procrear y la mujer para criar. Esta discrepancia en la interpretación de la autonomía de la madre es una inconsistencia política y ética, como en otras varias, que estos autores señalan.

Para la decisión Dobbs, parece irrelevante el sufrimiento y dolor de la madre y la familia, como que se permita la muerte del niño con serias anomalías letales congénitas fuera de la madre y se honra así, la opción autónoma de ella, pero no se permite la muerte del mismo niño en la madre, que respetaría la autonomía de la madre embarazada, desatendiendo esa autonomía de la mujer embarazada, porque se ha asumido, otra vez erróneamente, que “en terapia fetal, la autonomía para decidir por cirugía es en sí misma, el interés de la mujer”.

Esto que ocurre en el marco de la terapia fetal y el cuidado intensivo neonatal, dicen los autores, revela que “la oposición política al aborto va más allá de la protección de la vida del embrión. Trata de preservar los tradicionales roles de género”.

En Dobbs v Jackson Women’s Health Organization, la Corte Suprema de Estados Unidos decidió que la Constitución norteamericana no confiere el derecho al aborto después de las 15 semanas de gestación. Las únicas excepciones a esta decisión de la Corte Suprema son el aborto antes de las 15 semanas de gestación por una urgencia médica o por anomalías fetales y deja esa decisión a la legislación de cada estado, lo que produce manejos variables para la violación, el incesto, la salud y la vida de la madre gestante.

El Acta de la Edad Gestacional, de Mississippi, cuyo análisis por la Corte justificó su decisión, señala como evidencia de vida del embrión en una minuciosa enumeración cronológica de la adquisicón de diferentes movimientos fetales y de flotación, contracciones cardíacas y formación del diafragma, el mayor múculo de la respiración (“incluso tienen hipo”), y movimientos bucales de succión. Esto le sirve al acta de Mississippi, definir viabilidad fetal, algo muy distante del concepto médico.

Para la medicina fetal y neonatal, la definición de viabilidad fetal, simplificada como la capacidad del feto de vivir fuera del útero materno, es y ha sido siempre una muy difícil empresa científica. Esta capacidad depende de la edad de la gestación, el peso del producto del embarazo en ese momento y de las facilidades y recursos para ofrecer cuidado neonatal avanzado.

Quizá este último es el fiel de la balanza cuando de sobrevida se trata, pero cuando a la sobrevida se le exige la integridad neurológica del individuo, entonces gestación y peso se suman a los sensibles requisitos de recursos humanos, tecnológicos y estructurales de las unidades de cuidado intensivo neonatal.

En Estados Unidos, esa viabilidad se baraja en las 24 semanas de gestación hoy día, con significativa intervención médica especializada. Un nacimiento pre viable es uno que ocurre entre las semanas 23 y 26 semanas, una gestación cerca del límite de la viabilidad. La sola definición de la edad gestacional de viabilidad constituye un dilema ético. Cualquier esfuerzo por evitar la muerte neonatal, antes de la viabilidad, es fútil, inútil, costoso.

Ni la decisión de Dobb v Jackson Women’s Health Organization ni las otras legislaturas estatales, como lo señala la doctora Roberts, se ha detenido a hacer consideraciones sobre el impacto de esta decisión en las personas que experimentan embarazos no deseados o complicados, o mujeres embarazadas con cáncer (1 en cada 1,000 embarazos), para quienes estaría recomendado terminar el embarazo.

No es tampoco desconocido el impacto negativo sobre la salud y vida de las niñas embarazadas, todas violadas sexualmente. Su capacidad de ovular, desafortunada y erróneamente catalogada como edad reproductiva, no confiere competencia biológica a una niña de 8 años, por ejemplo, para sostener y completar un embarazo en tal precocidad, sin experimentar serios daños fisiológicos, anatómicos, emocionales y mentales.

Al prohibir el aborto desde el inicio del segundo trimestre del embarazo, también desconocen los juristas de la Corte Suprema norteamericana que, la detección clínica de anomalías fetales letales ocurre en un significativo número, solo después de ese límite arbitrario de 15 semanas, con lo cual permite la decisión Dobbs, que se continuen embarazos de productos con serias malformaciones, entre ellas, discapacitantes condiciones genéticas, que morirán al nacer mientras sumen en el dolor y el sufrimiento a la madre gestante.

Precisamente esta, entre las varias razones, Rowe v Wade llevó el límite para la consideración del aborto a las 28 semanas, el segundo trimestre del embarazo, y nunca para el tercer trimestre.

Hay algo más, detrás de todo esto, advierten Stephenson-Fammy y colaboradores, y es la poca o ninguna consideración y atención a la vulnerabilidad y desventajas sociales de la mujer de hoy.

Se abandona a la niña y a la adolescente frente a la violencia sexual necesaria para embarazarlas, cuando se les obliga a continuar un embarazo forzado y violento, para concebir un niño que traería consigo, tarde o temprano, enfermedad y muerte para ambos y, como si no fuera suficiente, condenarlas a las consecuencias legales y sociales, de habérseles permitido un aborto médico.

En opinión de otros eticistas norteamericanos, las contradicciones del magistrado Samuel Alito para negar la constitucionalidad del aborto en Estados Unidos, basada en que el aborto destruye una vida potencial, son varias, con serias repercusiones y sin resolver.

Entre ellas, menciona Dresser, la protección a los derechos relacionados o basados en las libertades, como el uso de contraceptivos o la libertad de escoger pareja y matrimonio según la orientación sexual, ambos derechos protegidos en aquel país, o el derecho a rehusar intervenciones médicas que prolongan la vida, como se establece desde 1990 en la decisión de la Corte conocida como Druzan v Director, Missouri Department of Health.

Esa es la misma Corte Suprema que no se pronuncia contra el derecho a usar armas de fuego, con poder de matar a niños escolares.          Publicado por el diario La Prensa de Panamá, el viernes 23 de junio de 2023

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