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Cuando Ud. responde a mi propuesta de que vacune a sus hijos, niños y niñas, a partir de los 9 años de edad contra el virus del papiloma humano (VPH), ¿sabe el por qué de la propuesta? Si Ud. me contesta que es una licencia para que sus hijos tengan coito, a Ud. le falta información y yo tengo la obligación de dársela.

Resulta ser que 12 cepas de las 154 de VPH son la causa de prácticamente todos los letales cánceres cérvico uterinos –y la gran mayoría por las cepas 16 y 18- ; que el VPH es causal de verrugas genitales del varón y, hoy es la primera causa del cáncer bucal y faríngeo en los varones. La vacuna contiene protección contra las cepas 16 y 18, por lo menos. Además, es una infección de transmisión sexual y, como corolario, la iniciación sexual genital ya se da en un 10% (Perú) a un 37% (Jamaica) de las niñas de 15 años de edad y el promedio de edad de iniciación es entre los 16 y 17 años en Latinoamérica . Si Ud. sigue pensando, con esta información, que efectivamente vacunar con esta vacuna es una licencia para practicar el coito, entonces Ud. es una persona con prejuicios, que afectan negativamente a otros, y esa conducta no es ética.

Si Ud. considera que aconsejar el uso del condón a toda persona que tiene una actividad sexual promiscua o con varios otros, no importa su edad o su condición civil, o su género, se constituye en un certificado de aprobación de esa actividad, está nuevamente equivocada. Y así puedo mencionar tantas otras situaciones que vivimos los médicos a diario. Esa vivencia la tienen también los pobres para quienes hay un agravante inmoral: no tienen acceso confidencial a un médico ni a un consejo, ni a una atención integral. Para mí, embarazos precoces, entre niñas y adolescentes, no importa el número anual ni el porcentaje que representen frente a la población total de niñas y adolescentes, constituyen una bofetada a la solidaridad y a la agenda humanista que todos debemos desplegar en nuestras vidas diarias y no solamente un asunto de inmoralidad religiosa.

 

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El proyecto de Ley “Por la cual se adoptan políticas públicas de educación integral, atención y promoción de la salud”, presentado por el Dr. Cipriano Adames a la Asamblea Nacional el pasado 28 de agosto de 2014 es un documento marco, no sobre sexo crudo y rampante sino sobre educación. No es nada parecido al kusasa fumbi o “limpieza sexual” que se practica en campos de entrenamiento de iniciación sexual en algunos países africanos, donde a los 10 años de edad se envían niños y niñas a aprender sobre el coito, posiciones sexuales, la complacencia del varón y para que pierdan la virginidad y contraigan matrimonio, sin ninguna formación sobre los varios aspectos de la sexualidad humana.

Es una obligación del Estado responder a las necesidades de la población mediante diferentes instrumentos. Las leyes son algunos de esos instrumentos. El Estado vela por todos los ciudadanos sin diferencias por la raza o etnia, credo o su ausencia, género o su preferencia, condición económica o política, si existe o no. En un estado autoritario se imponen o se ignoran, a la fuerza o al desprecio. En una democracia, se permite la discusión con respeto y tolerancia. Contrario a lo que pueda decirse, quienes estamos a favor de la educación integral de la sexualidad tenemos un compromiso con la verdad, con la justicia y con los derechos individuales; muy lejos de querer implantar sistemas no consultados, entendemos la necesidad de priorizar valores porque las relaciones humanas, sin valores, son abuso y explotación, como ocurre entre personas ignorantes de su sexualidad y de la sexualidad humana. De esta forma, las propuestas tienen sus raíces en lo científico, en lo médico y en los resultados o incidencia sobre la higiene y salud públicas.

En un Estado laico se respetan todas las corrientes religiosas y todas las corrientes religiosas respetan al Estado. Cuando la exégesis bíblica se antepone a los mandatos de la Constitución, se entra en un terreno de conflictos para el proceso democrático y los derechos individuales. En condiciones de salud y enfermedad, el Estado dicta porque dicta como respuesta y dicta como profilaxis. Dicho esto, que es necesario porque de estos desencuentros nace una vorágine de razones y sinrazones que ensombrecen el futuro de nuestras generaciones, doy unos conceptos propios, como parte de mi responsabilidad ciudadana y en el entendimiento que no gustarán a todos y que no se emiten para gustar a todos.

El proyecto de Ley no se opone a la abstinencia como instrumento para evitar los embarazos precoces, las enfermedades venéreas, y el aborto que sigue a embarazos no solo precoces sino también no deseados. Sencillamente no se estanca en esa premisa porque hay poblaciones diversas en el ámbito social y cultural nuestro. Incluso, los grupos que favorecemos la educación integral de la sexualidad humana consideramos importante informar sobre los resultados favorables de la abstinencia, pero nuestro repertorio es científico y es integral, por lo que no podemos ignorar y, mucho menos condenar, otros aspectos que deben ser conocidos, divulgados y favorecidos en este proceso educativo. Hay mucho más sexismo entre quienes se oponen a esto que entre quienes favorecen esta postura. Y tampoco somos reduccionistas, para quienes el rigor científico de la evidencia probada sería suficiente, sino que reconocemos la sensible necesidad de educar en valores que van más allá de la ciencia y urgimos la enseñanza del pensamiento crítico, como parte de la formación integral de nuestros hijos. El citado proyecto lo enfatiza y prioriza en su Artículo 1. Objeto de la Norma.

Tampoco se opone el proyecto de Ley a la patria potestad de los padres (Artículo 6. Derecho a la salud sexual y a la salud reproductiva), a la cual se asen hoy grupos que quizás han pasado por alto muchas veces antes, que dicha patria potestad se ignora al momento de alimentar, de vestir o dar techo y de educar a sus hijos. Pero, padres ignorantes en los asuntos de salud sexual y reproductiva, no pueden ejercer responsablemente este rol educativo y, por ello, es necesario que el Estado incluya en su currículo de Educación como entre las normas de Salud, la educación integral de la sexualidad’ discuta los currículos; y, prepare al personal magisterial para ejercer tal responsabilidad docente (Artículo 8 Educación integral en sexualidad). El Estado se obliga a si mismo, en ningún momento prohíbe a los padres de familia a ejercer sus enseñanzas, sus costumbres y sus creencias.

Finalmente, la obligación que se impone el Estado para asegurar la disponibilidad y acceso a los métodos de planificación familiar (Artículo 14) es un elemento de justicia distributiva en este proyecto por cuanto favorece a aquellas parejas o personas de escasos recursos que deben recurrir a los servicios de atención de salud del Estado para encontrar o recuperar la salud. En ningún momento invoca una tienda de regalos para menores de edad, regalos que sí se hacen similares, en situación de privilegio económico y social.

En síntesis, los regentes de las políticas de la salud pública y la educación cumplen, mediante la aprobación de este proyecto de Ley, con una sentida necesidad cual es la educación científica, humanista, ética y responsable de la sexualidad humana, a todos los niveles formativos.

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