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Aurora Plomer, profesora de leyes y bioética en la Universidad de Sheffield le llama “la paradoja de los derechos humanos” .

La dignidad “intrínseca” de todos los individuos como la igualdad inalienable para el goce de los derechos de todos los seres humanos, se constituyen en la razón de la Declaración de Derechos Humanos. Así reza el preámbulo del documento fundacional de tal Declaración .

En su artículo 27, la Declaración señala que “toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. Además, “toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”. Esta contraposición de instrumentos de derechos humanos a gozar del progreso científico y de la protección de los intereses morales y materiales por razón de las producciones intelectuales, ha producido “la paradoja” de derechos individuales, a la que nos referiremos basados en las observaciones que hace Plomer, y que afecta negativamente el acceso a las ciencias, a la información científica, a la investigación, a los beneficios de los descubrimientos en la investigación farmacológica para las terapias de las enfermedades, entre las poblaciones menos favorecidas, que incluye a las poblaciones académicas y científicas, por supuesto.

En los corrillos y aulas de la producción científica y la docencia académica médica, la consideración de la propiedad intelectual como un derecho humano se expone a la discusión seria y abre un abanico de normas y límites necesario. En este universo de patentes o monopolios legales, y, de comercio global de la dictadura del mercado sin cara humana, la producción de los científicos puede caer en una prisión que contradice su esencia, cuestionar para responder y responder para volver a cuestionar, un engranaje al que se debe acceder sin cortapisas, y sin fronteras, una divulgación moral inmanente.

Es por ello que, frente a las pretensiones puramente comerciales de una iniciativa dizque protectora de la producción intelectual y de los derechos humanos de inventores y autores (TRIPS: Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights), los más afectados serían precisamente, los más necesitados de esa información y descubrimientos científicos en el mundo subdesarrollado o en desarrollo: las escuelas de medicina, los hospitales y clínicas, los laboratorios donde investigar no solo es un lujo sino una prohibición, que resulta de la priorización de las necesidades impuestas y las respuestas utilitaristas. Es allí donde TRIPS aprovecha para dictar normas y limitaciones que hace obligatorias en estas regiones pobres, donde el temor no se hace esperar, y denunciado también por el Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de que solo enriquezca a los países ya ricos a expensas de derechos fundamentales de salud, vivienda, educación y alimentación de países menos privilegiados o no privilegiados.

El enfrentamiento entre los conceptos de los derechos humanos y las prerrogativas de la propiedad intelectual transforma el escenario masivamente, si el marco es el de filosofías socialistas de izquierda o de liberales de mercado. Como lo señala Aurora Plomer, Francia recibió el espaldarazo de los países socialistas del Cono Sur en el continente americano para incluir los derechos de autores e inventores a la protección de sus creaciones intelectuales; mientras, los Estados Unidos, el Reino Unido y las otrora colonias anglo sajonas se opusieron a ello, a pesar de que reconocieran el mérito de que estas iniciativas de autoría y creatividad fuesen protegidas como derechos humanos fundamentales e individuales, sin hacerlos extensivos a organizaciones comerciales o compañías limitadas de propiedad intelectual.

El sentido debe ser que “la protección de los derechos individuales de científicos y autores no debe entorpecer el bien común público que facilita el acceso al conocimiento, la cultura y la ciencia”. Ese acceso se traduce unas veces en disponibilidad de los estudios y conocimiento de los descubrimientos médicos mediante el acceso a publicaciones cuyos costos resultan onerosos; en la facilitación y apertura a la investigación médica básica o clínica en los países en desarrollo o subdesarrollados, admitiendo rígidos reglamentos sobre los aspectos éticos de ella; y otras veces, como en el acceso a medicinas y vacunas para las enfermedades que agobian a los más pobres, y no solo aquellas que socorren a quienes más privilegios gozan.

Es necesario que la propiedad intelectual no sea un dique sino un puente donde la salud pública se favorezca por encima de una fría y calculada ecuación mercantil o comercial; que coexista y no que contradiga con los derechos humanos. Mientras no sea así, la propiedad intelectual está muy lejos de ser un derecho humano, y erigir una sociedad de bienestar y de justicia, será una quimera para las grandes mayorías, a no ser que aceptemos tranquilamente dos conceptos diferentes de derechos para cada una de ellas: los derechos humanos y la propiedad intelectual. Esa no sería la perspectiva correcta.


[1] Plomer A: The Human Rights Paradox: Intellectual Property Rights and Rights of Access to Science. Human Rights Quarterly 35 (2013):143-175. 2013 by The Johns Hopkins University Press.
[2] Declaración Universal de Derechos Humanos. www.un.org

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